Una vez vencido el documento, tienes dos opciones, la
primera es realizar el cobro de manera extrajudicial, es decir acudir con el
deudor a solicitarle el pago de manera pacifica, si no logras que este te sea
cubierto es el momento de actuar judicialmente, esto es demandando por la vía
ejecutiva mercantil, que es un proceso rápido el cual debes realizar antes de
los tres años después del vencimiento del pagare, pues si intentas actuar una
vez transcurrido este tiempo tendrás que utilizar la vía ordinaria; la
diferencia entre ambos, radica principalmente en el embargo que puedes hacer
para garantizar el pago, pues en la vía sumaria este se practica desde el
momento en que se le avisa al deudor que ha sido demandado, mientras en la vía
ordinaria tendrías que esperar hasta que el juicio finalice.
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