Thursday, January 3, 2013

Que pasa si ya pasaron 2 años después del vencimiento del pagare; aun puedo cobrarlo?


Si, tienes hasta los tres anos para actuar por la vía ejecutiva mercantil, después de este tiempo no pierdes tu derecho para accionar pero si tendrías que hacerlo por la vía ordinaria, la cual resulta ser un proceso mas largo. 

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